del ET., debiendo efectuarse el pago de la retención por el comprador mediante recibo oficial de pago a la tarifa estipulada en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 precitado. Téngase presente que, la retención en la fuente estipulada en el artículo 398 del ET., está vigente, y va dirigida a la enajenación de activos fijos de personas naturales, en ella el agente retenedor es el notario para el caso de bienes raíces y la tarifa aplicable es del 1%”.
“Adicionalmente a lo anterior, resaltamos que en los casos en los cuales una persona jurídica, domiciliada en Colombia o no, adquiera un bien inmueble dentro del territorio nacional, deberá cumplir con el requisito establecido en el parágrafo del artículo 401 del E.T., adicionado por el artículo 57 de la Ley 1943 de 2018”.