pues ello sería de generosidad del empleador o fruto del acuerdo entre las partes, empleador y trabajador, al utilizar la expresión sin perjuicio de lo previsto para otros fines; lo que la norma preceptúa es la obligación del empleador como aportante de pagar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social por los factores no salariales, es decir, los dispuestos en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo CST.; o cuando han sido acordados por convención colectiva de trabajo.”