De acuerdo con el presente concepto, el MinAmbiente se consideró que “la Ley 2213 de 2002, no está dirigida ni le corresponde ser observada por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollos Sostenible, por ende, el artículo 5 de la citada Ley, no les es aplicable,
y por su parte, el Decreto-Ley 2106 de 20193, no establece norma alguna que prohíba la exigencia que hacen las autoridades administrativas, de presentación personal y/o autenticación de poderes otorgados a abogados titulados, para adelantar actuaciones ante éstas”.
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