superior en ningún caso, al precio de referencia para Bogota de la gasolina motor corriente oxigenada, calculado por el Ministerio de Minas y Energía para el mes inmediatamente anterior. Vencido este término, el Ingreso al Productor del alcohol carburante será aquel que dicte la metodología contenida en la Resolución 18 1088 de 2005, modificada por las resoluciones 18 0222 de 2006, 18 1232 de 2008, 18 0825 de 2009 y, 18 0643 y 9 1771 de 2012 del Ministerio de Minas y Energia.”