improcedencia del recurso de apelación previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, respecto del auto que aprueba la liquidación de las costas procesales”.
“La Sala Plena Contenciosa Administrativa del Consejo de Estado dictó auto de unificación jurisprudencial sobre la interpretación del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, antes y después de su modificación por la Ley 2080 de 2021, en relación con la procedencia o
improcedencia del recurso de apelación previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, respecto del auto que aprueba la liquidación de las costas procesales”.