El MinAmbiente indicó que las normas vigentes son claras en su propósito de establecer las obligaciones asociadas al sistema de devolución posconsumo como una responsabilidad a cargo de los fabricantes y que deben ser entendidos como tales: “(i) Las personas dedicadas al
negocio o a la función de sintetizar un ingrediente activo o un plaguicida, aun en el evento que lo hagan por medio de un agente o entidad por ella controlada o contratada (Decreto 1076 de 2015) y los titulares de los registros de plaguicidas (Resolución 1675 de 2013).”
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