por servicios ambientales, al interior de áreas priorizadas por las autoridades ambientales
A través del presente concepto se reiteró que el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, faculta a los departamentos y municipios a dedicar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes, a la adquisición y mantenimiento de predios, o para financiar esquemas de pago
por servicios ambientales, al interior de áreas priorizadas por las autoridades ambientales