la presente resolución y considerando las comunicaciones enviadas por los operadores de red y transmisores nacionales, acorde con lo establecido en el artículo 6. Estos cálculos deberán ser publicados por parte del Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, a más tardar el 14 de octubre del presente año. Esta publicación será definitiva y no estará sujeta a revisión por parte de los agentes”.
La CREG, teniendo en cuenta el efecto que ha tenido en las tarifas de los usuarios regulados del servicio de energía el incremento del IPP, publicó proyecto de norma para adoptar medidas transitorias para viabilizar la aplicación de un indexador diferente para la actualización de los cargos de transmisión y distribución.