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Competencia de la SSPD para conocer y resolver los recursos de apelación en contra de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Nov 12, 2020

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la competencia de conocer en segunda instancia de los recursos de apelación presentados por los usuarios contra las decisiones del prestador de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación,

relativas a la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Dado lo anterior, contra las decisiones de suspensión y corte del servicio, son procedentes tales recursos, en los términos indicados.  La competencia para resolver los recursos de apelación presentados por los usuarios de servicios públicos domiciliarios contra las decisiones emitidas por sus prestadores es administrativa y no jurisdiccional, en la medida que la Superintendencia no ha sido investida de facultades jurisdiccionales, y el control judicial de legalidad contra los actos definitivos que resuelvan las correspondientes actuaciones, se ha reservado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

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