relativas a la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Dado lo anterior, contra las decisiones de suspensión y corte del servicio, son procedentes tales recursos, en los términos indicados. La competencia para resolver los recursos de apelación presentados por los usuarios de servicios públicos domiciliarios contra las decisiones emitidas por sus prestadores es administrativa y no jurisdiccional, en la medida que la Superintendencia no ha sido investida de facultades jurisdiccionales, y el control judicial de legalidad contra los actos definitivos que resuelvan las correspondientes actuaciones, se ha reservado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.