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Precisiones de la CREG sobre el mecanismo de tomadores del Cargo por Confiabilidad

Escrito por  Sep 26, 2022

Cuando un participante cumple lo establecido en artículo 1 de la Resolución CREG 132 de 2019 e inicia el proceso de asignación en los términos del Anexo de la citada resolución, durante la etapa de declaración y verificación de ENFICC, el participante podrá declarar el valor

de ENFICC que desea comprometer en el proceso de asignación, valor tal que se entenderá como la ENFICC a verificar para la asignación de OEF mediante el mecanismo de tomadores del cargo por confiabilidad. Una vez verificado el valor de ENFICC, la asignación de OEF será igual a este valor, mientras que dicha asignación no supere la cantidad máxima disponible en los términos del artículo 2.

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