dable la prestación de dicho servicio por parte de prestadores diferentes a los concesionados y servicios concesionados.
De acuerdo con la doctrina publicada por la CRA, las ASE son una excepción a la libre competencia que prevé la ley para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, de ahí que mientras estén vigentes, para el caso de la ciudad de Bogotá. D.C, no sería
dable la prestación de dicho servicio por parte de prestadores diferentes a los concesionados y servicios concesionados.