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Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el uso de la expresión "entidades sin ánimo de lucro", en relación a la responsabilidad de las personas jurídicas y las sucursales de sociedades extranjeras

Escrito por  Sep 06, 2022

Se aclaró que, el artículo 2 de la Ley 2195 de 2022, en principio, no es una disposición normativa que haga parte del sistema de compras y contratación pública, porque no regula una materia de la contratación estatal, sino de derecho administrativo sancionador, relacionado con

la responsabilidad de las personas jurídicas y las sucursales de sociedades extranjeras. Por tanto, la interpretación de la expresión «entidades sin ánimo de lucro», empleada por el legislador en dicho artículo, debe ser definida en cada caso por la autoridad que goza de competencia para adelantar dicho procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 2195 de 2022.

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