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Concepto de la CREG sobre los requisitos legales para poder generar energía solar

Escrito por  Sep 05, 2022

Se indicó que para ejercer la actividad de generación, se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior para el desarrollo de la actividad que está relacionada con la

prestación del servicio público domiciliario. Para el desarrollo de la planta de generación (obra y construcción) está permitida a todos los agentes económicos (Artículo 24 Ley 143 de 1994).

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