prestación del servicio público domiciliario. Para el desarrollo de la planta de generación (obra y construcción) está permitida a todos los agentes económicos (Artículo 24 Ley 143 de 1994).
Se indicó que para ejercer la actividad de generación, se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Lo anterior para el desarrollo de la actividad que está relacionada con la
prestación del servicio público domiciliario. Para el desarrollo de la planta de generación (obra y construcción) está permitida a todos los agentes económicos (Artículo 24 Ley 143 de 1994).