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Concepto de la CRA sobre el obro de los servicios públicos de las zonas comunes de las propiedades horizontales

Escrito por  Sep 05, 2022

A través del presente concepto, la Entidad indicó que el cobro de los servicios públicos de las zonas comunes de las propiedades horizontales deberá ser pagado por la propiedad cuando solicite ser considerada como usuaria única. Tratándose de una propiedad horizontal, la

persona prestadora del servicio público de aseo facturará a dicha propiedad como suscriptor del servicio si así fue solicitado y en forma individual e independiente a cada inmueble que hace parte de la propiedad horizontal, facturación que conviene señalar, aplica tanto a usuarios multiusuarios como a aquellos que no se hayan acogido a dicha opción tarifaria.

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