empezaron a correr todos los términos definidos en su artículo 7 “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN” para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el régimen de transición previsto para la aplicación de la norma de vertimientos a que se refieren los artículos 2.2.3.3.11.1. y 2.2.3.3.11.2. del Decreto 1076 de 2015