por impuestos" de los artículos 238 ibídem y 800-1 del Estatuto Tributario, se colige que al no existir una prohibición expresa en las normas vigentes en tal sentido, resulta posible su aplicación simultánea en. tanto se cumplan -en cada caso particular- todos los requisitos y condiciones definidos por la Ley y en sus reglamentos para cada una de estas."