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CRA hizo precisiones en cuanto al reconocimiento del "interés corriente" para efectos del cálculo del monto a devolver en el caso de cobros no autorizados

Escrito por  Ago 22, 2022

Quedó dispuesto que "para efectos del cálculo del monto a devolver en el caso de cobros no autorizados, la persona prestadora deberá reconocer en la devolución al suscriptor y/o usuario sobre el capital adeudado, independientemente de si se trata de suscriptores y/o usuarios

residenciales o no residenciales, un interés corriente calculado desde la fecha en que el suscriptor y/o usuario efectuó el pago del cobro no autorizado, hasta el momento en que de acuerdo con el artículo anterior, el prestador efectúe el abono a la factura o el pago."

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