ZOMAC, el artículo 237 de la ley 1819 de 2016, establece qué estás deben tener su domicilio principal y desarrollar toda su actividad económica en la zona y deben cumplir con los montos mínimos de inversión y generación de empleo que defina el gobierno nacional. Las demás especificaciones tributarias están consignadas en el presente concepto.