entidad debe ejecutar todas “las diligencias que considere necesarias para la identificación, aptitud y valoración de los predios rurales correspondientes”. Significa lo anterior que las garantías que debe ofrecer la autoridad de tierras en punto a la verificación de las condiciones de aptitud de los respectivos predios, la obligan a ejecutar un conjunto no taxativo de actividades y gestiones, más allá de las estrictamente detalladas en la Parte 14 Título 6 del Decreto 1071 de 2015 o de las descritas en los manuales o formatos del Sistema Integrado de Gestión."