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Concepto sobre los deberes de la ANT en el marco de los programas de compra directa de predios, mejoras y servidumbres con fines de dotación de tierras

Escrito por  Ago 17, 2022

Específicamente con respecto a los deberes de la ANT en el marco de los programas de compra directa de predios, mejoras y servidumbres con fines de dotación de tierras, "el artículo 32 de la Ley 160 de 1994 incorpora un mandato general de debida diligencia, al señalar que la

entidad debe ejecutar todas “las diligencias que considere necesarias para la identificación, aptitud y valoración de los predios rurales correspondientes”. Significa lo anterior que las garantías que debe ofrecer la autoridad de tierras en punto a la verificación de las condiciones de aptitud de los respectivos predios, la obligan a ejecutar un conjunto no taxativo de actividades y gestiones, más allá de las estrictamente detalladas en la Parte 14 Título 6 del Decreto 1071 de 2015 o de las descritas en los manuales o formatos del Sistema Integrado de Gestión."

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