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Mintransporte modificó disposiciones para el tránsito de vehículos de tracción animal con fines turísticos

Escrito por  Ago 12, 2022

Quedó establecido que, para el tránsito de vehículos de tracción animal  con  fines turísticos,  los prestadores  del  servicio de transporte en   vehículos  de   tracción   animal,    deberán   registrar   los   vehículos  ante  las autoridades  de   tránsito    del   municipio  de  primera 

categoría  o  de   categoría especial,  para   lo   cual   deberán    acreditar  el  cumplimiento   de   los   siguientes requisitos: Nombre  y documento de identificación  del interesado, Indicación del  domicilio principal, señalando su dirección de notificaciones, Identificación  del  animal   destinado para  la  tracción   del  vehículo y  carne  de vacunación vigente   contra   Encefalitis, Equina   Venezolana   - EEV, Influenza Equina - IE y prueba negativa de Anemia Infecciosa Equina, para los équidos cuyo recorrido se realiza al interior   del municipio.

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