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Mintransporte modificó la vigencia para la solicitud de legalización de traspaso con posterioridad a la suspensión de la matrícula de vehículo

Escrito por  Ago 08, 2022

El Mintransporte modificó el artículo   7 de la Resolución 3282  del  5 de agosto de 2019 estableciendo que, si con posterioridad a la suspensión   de la matrícula,  el poseedor solicita  legalizar  el traspaso  a su favor, este  deberá: solicitar  permiso ante el Organismo  de 

Tránsito, para  tramitar el SOAT y  la revisión  Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes, el cual se otorgará en el sistema RUNT por un término  de cinco (5) días hábiles,  contados  a partir de su autorización y Suscribir compromiso  irrevocable,  en  donde se  comprometa  a  terminar  el trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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Modificado por última vez en Domingo, 07 Agosto 2022 22:58