modalidad de inversión, siempre y cuando su destino, en todos los casos, sea la misma actividad económica que generó el dividendo. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.
A través del presente concepto, la DIAN indicó que los socios pueden efectuar inversiones sobre la parte de los dividendos provenientes de utilidades exentas en cabeza de la sociedad, bien sea en la misma sociedad generadora del dividendo, en otra sociedad, bajo cualquier
modalidad de inversión, siempre y cuando su destino, en todos los casos, sea la misma actividad económica que generó el dividendo. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.