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SSPD reiteró que el alumbrado público no es un servicio público domiciliario, por lo que reafirmó que la Entidad carece de competencia para vigilarlo y, mucho menos, interpretar aspectos tributarios que se deriven de este

Escrito por  Jul 29, 2022

En línea con lo anterior, el artículo 2.2.3.6.1.10 del mencionado Decreto 1073 de 2015, que establece el esquema de supervisión en la prestación del servicio de alumbrado público, así como las autoridades competentes para el efecto, no establece ninguna función en cabeza de

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