prorroga a la vigencia de la mencionada resolución.
“El poseedor de un vehículo que cuente con cancelación temporal del registro de este, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Resolución 5709 de 2016 del Ministerio de Transporte, podrá realizar el procedimiento señalado en el presente artículo, con el propósito de registrar el vehículo a su nombre. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución 3282 del 5 de agosto de 2019, el cual quedará así: Artículo 10. Vigencia. La presente resolución tendrá vigencia de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.”