entre otras, acogerse a alguna de las siguientes opciones, cuando aplique: Consignar el valor objeto de reintegro en la cuenta bancaria que para el efecto disponga la entidad que esté adelantando el procedimiento, junto con la actualización de acuerdo con la variación del IPC, desde el momento en que existió la apropiación o reconocimiento sin justa causa, hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos. Del mismo modo, quedaron establecidas otras disposiciones relacionadas con los acuerdos de pago y el procedimiento para su aprobación.