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MinSalud modificó disposiciones sobre el procedimiento de reintegro de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) apropiados o reconocidos sin justa causa

Escrito por  Jul 21, 2022

A través del acto administrativo quedó establecido que, en cualquier etapa del procedimiento de reintegro y hasta un (1) mes después de la firmeza de/acto administrativo definitivo que ordene el reintegro de los recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, el deudor podrá,

entre otras, acogerse a alguna de las siguientes opciones, cuando aplique: Consignar el valor objeto de reintegro en la cuenta bancaria que para el efecto disponga la entidad que esté adelantando el procedimiento, junto con la actualización de acuerdo con la variación del IPC, desde el momento en que existió la apropiación o reconocimiento sin justa causa, hasta la fecha del reintegro efectivo de los mismos. Del mismo modo, quedaron establecidas otras disposiciones relacionadas con los acuerdos de pago y el procedimiento para su aprobación.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Julio 2022 16:20