vida de servicio superior a quince años; lo cual, contribuiría a garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor, así como también propende por la renovación tecnológica de tales vehículos.
La medida busca que al derogar el artículo 3 de la Resolución 544 de 2017, ya no se permitiría la importación de vehículos clasificados en las subpartidas arancelarias 8705.10.00.00, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00 y 8705.90.90.00, que tengan una
vida de servicio superior a quince años; lo cual, contribuiría a garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor, así como también propende por la renovación tecnológica de tales vehículos.