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Consejo de Estado condenó a la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo, únicamente al pago de las fases ejecutadas, en un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre éste y la Corporación Gabaón

Escrito por  Jun 10, 2022

La Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo, contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander que declaró el incumplimiento de la Entidad y accedió parcialmente las pretensiones de la demanda y condenó la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo por incumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con la Corporación Gabaón.

La Sala modificó la decisión de primera instancia porque la contratista cumplió con el objeto contractual de acuerdo con los informes aportados al expediente. Por ello, la entidad demandada tenía la obligación de reconocer el valor pactado para dichas fases. “Como lo señaló el tribunal, pese a que la demandada indicó que la corporación no había cumplido con el objeto contractual, la entidad nunca objetó estos informes ni probó esta afirmación a través de un medio adecuado, como el informe del supervisor o interventor del contrato. Por otro lado, en el expediente hay suficientes indicios de que la demandada reconoció el cumplimiento de la contratista, en tanto el supervisor del contrato avaló el cumplimiento total de la primera fase del contrato y la entidad ofreció pagarle a la contratista el 50% de los recursos contratados”.

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