Con la modificación realizada por el artículo 51 de la Ley 2099 de 2021, solamente las entidades prestadoras del servicio de salud que sean sin ánimo de lucro, serán las que podrán acceder a dicha exención. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades prestadoras del servicio de educación y las entidades asistenciales, siempre y cuando no tengan ánimo de lucro, también puedan ser beneficiarias de tal exención.