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Publicado proyecto de MinSalud sobre la asignación de afiliados a las EPS y el cálculo del Patrimonio Adecuado

Escrito por  Jun 03, 2022

“Las EPS que con ocasión de la asignación de afiliados de que trata el presente Titulo reciban afiliados de un régimen diferente del que se encuentre autorizada, podrán administrar el otro régimen hasta un treinta por ciento (30%) del total de sus afiliados, sin que le sea exigible el cumplimiento de los requisitos para la operación de dicho régimen y el capital mínimo adicional

en el marco de la normatividad vigente. Las EPS que reciben afiliados con ocasión de la asignación de que trata el presente Titulo, tendrán una disminución temporal en el porcentaje que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 2.5.2.2.1.7, el cual se incrementará en 0,5 puntos porcentuales cada año a partir de la efectividad de la asignación, hasta lograr el tope establecido”.

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