teniendo en cuenta que la decisión contenida en este no constituye ningún ejercicio de función administrativa, sino la materialización de la política de contratación contenida en el manual de contratación de dicha empresa y que debe interpretarse en concordancia con el régimen de derecho privado al que se encuentran sometidas las empresas de servicios públicos domiciliarios que tienen como objeto la generación y comercialización de la energía eléctrica, en los términos de las Leyes 142 y 143 de 1994.