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Texto del decreto que modifica beneficios temporales de las entidades territoriales respecto a contratos originados en operaciones de crédito público

Escrito por  Ago 14, 2020

A través del acto administrativo se establece el procedimiento que deben observar las entidades territoriales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el otorgamiento de los beneficios temporales de que trata el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019 respecto de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación

- Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las entidades territoriales que cumplan con lo establecido en el presente decreto podrán acceder a los beneficios temporales de que trata el artículo 156 de la Ley 2010 de 2019, sobre los intereses de las obligaciones derivadas de contratos originados en operaciones de crédito público y acuerdos de pago suscritos con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público existentes al 27 de diciembre de 2019, en los porcentajes establecidos en la citada Ley, según la categoría a la cual pertenezcan. Puede conocer más detalles consultando el documento publicado por la entidad.

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