De acuerdo con el proyecto de decreto, “el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, evaluó un grupo de productos que impactan el incremento de la inflación que hacen parte de una canasta de consumo mucho más general y con fundamento en la facultad otorgada por la Decisión 894 a los Países Miembros, recomendó excluir temporalmente de la base
gravable para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, el 100% de los gastos del transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entrega de las mercancías en el exterior hasta el lugar de importación, por el término de seis (6) meses, para un grupo de subpartidas arancelarias que se relacionan en el artículo 1 del presente decreto”.
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