específicamente
La SSPD reiteró que, la relación existente entre usuario y/o suscritor de un servicio público domiciliario y la empresa prestadora, se rige por las estipulaciones consagradas en el contrato de condiciones uniformes y las demás que la empresa aplique de manera uniforme en la prestación del servicio e inclusive las que sean objeto de acuerdo especial con uno o varios usuarios .
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