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SSPD aclaró que la actividad de suspensión o desconexión del servicio se encuentra inmersa en el cobro por reconexión, por tanto, debe representar un único cobro

Escrito por  May 06, 2022

De acuerdo con el presente concepto, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación del servicio, a fin de recuperar los costos en los que incurran en el desarrollo de tal actividad.

No obstante, únicamente podrán cobrar al usuario el cargo por conexión cuando efectivamente hayan suspendido el servicio, e incurrido en costos para su restablecimiento.

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