para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera, los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital son aplicables a los pequeños y medianos productores - personas naturales y jurídicas que hayan sido afectados por la emergencia sanitaria o se les haya agravado su situación como consecuencia de la crisis económica generada por la emergencia sanitaria.