a las entidades adaptadas en salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS y a la Superintendencia Nacional de Salud -SNS”.
“Las disposiciones de este capítulo reglamentan la prelación en el pago y el giro directo del valor de las atenciones a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer y aplica a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, a las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado,
a las entidades adaptadas en salud, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS y a la Superintendencia Nacional de Salud -SNS”.