autorizado; así mismo, aplica a los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud y a toda entidad o persona que realice una o más actividades o procesos propios del servicio farmacéutico.
Las disposiciones de este proyecto de norma aplican a los prestadores de servicios de salud, incluyendo a los que operen en cualquiera de los regímenes de excepción contemplados en las normas vigentes y a todo establecimiento farmacéutico donde se almacene, comercialice y distribuya medicamentos o dispositivos médicos en relación con los procesos para los que esté
autorizado; así mismo, aplica a los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud y a toda entidad o persona que realice una o más actividades o procesos propios del servicio farmacéutico.