deberá garantizar el desarrollo del servicio público de practicaje a bordo de las dragas”.
A través del Decreto 557-2022, se estableció que “en proyectos que se desarrollen mediante esquema de Asociación Público Privada relacionados con el mantenimiento y/o profundización de canales de acceso a puertos que impliquen el uso de equipos y actividades de dragado y exijan la participación de piloto práctico acorde a los mandatos legales, el responsable del proyecto
deberá garantizar el desarrollo del servicio público de practicaje a bordo de las dragas”.