El concepto 220-063949-2022 indicó que bajos los mandatos anotados, el interventor, en la etapa de la toma de posesión, tiene la potestad otorgada por la ley para dar por terminado los contratos de trabajo y realizar la consecuente liquidación de las prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, de acuerdo con la referida normatividad. Si los contratos de trabajo fueron terminados con anterioridad al Decreto del proceso de intervención, dichas acreencias no pueden considerarse ni ser tenidas como gastos de administración, y su reconocimiento y pago se supedita a las reglas del proceso de liquidación judicial, después de haberse devuelto los dineros a los afectados con la captación.