conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios.
De acuerdo con el presente concepto, los productores marginales se encuentran autorizados por disposición legal para prestar servicios públicos domiciliarios, por lo que, si bien dichos prestadores podrán no estar constituidos como empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, deben observar todas las disposiciones contenidas en la normativa en general que
conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios.