De acuerdo con el presente concepto, no existe un contrato típico que se denomine «contrato por bolsa o a monto agotable» en el EGCAP ni en las leyes civiles y comerciales de los contratos. Dicha figura en realidad puede corresponder a un contrato de suministro de bienes o servicios, donde se pacta el pago de la contraprestación a precios unitarios, conforme a unos valores
asignados a los bienes o servicios ofrecidos, que son objeto del suministro y que se entregan a la entidad, por demanda, durante el plazo de ejecución del contrato, sin exceder el valor o presupuesto oficial asignado por la entidad contratante para el efecto.
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