régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
“La presente resolución tiene por objeto determinar el régimen aplicable para que las Entidades Promotoras de Salud – EPS y Entidades Obligadas a Compensar EOC efectúen cobros por concepto de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras, según corresponda, a los afiliados cotizantes y sus beneficiarios en el régimen contributivo, y a los afiliados beneficiarios del
régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.