oficiales; salvo que, en los estatutos de dichas empresas, se precise que algunas actividades de dirección o confianza, deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados o servidores públicos.
A través del presente concepto, la Entidad indicó que las personas que presten sus servicios en empresas de servicios públicos de naturaleza oficial, y en empresas industriales y comerciales del Estado prestadoras de estos servicios, les aplica el régimen de empleados públicos y trabajadores oficiales; en este sentido, de forma general, serán consideradas como trabajadores
oficiales; salvo que, en los estatutos de dichas empresas, se precise que algunas actividades de dirección o confianza, deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados o servidores públicos.