Lo anterior por cuanto los contratos con interrupciones pueden ser interrumpidos en cualquier momento sin necesidad de cumplir condición alguna para su interrupción, tanto por parte del comprador como por parte del vendedor”.
La CREG aclaró que, “el respaldo de la obligación como vendedor en un contrato bajo la modalidad OCG para cumplir con la ejecución del suministro en las condiciones establecidas, no puede tener en cuenta cantidades de gas adquiridas mediante contratos con interrupciones, sean estos suscritos en el mercado primario y/o en el mercado secundario.
Lo anterior por cuanto los contratos con interrupciones pueden ser interrumpidos en cualquier momento sin necesidad de cumplir condición alguna para su interrupción, tanto por parte del comprador como por parte del vendedor”.