a la contribución especial de solidaridad en el sector eléctrico que hacen parte del fondo de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos FSSRI, administrado por esta Carteras ministerial.
A través de circular, el ministerio de Minas expone algunas consideraciones en relación con lo dispuesto en el artículo 26 de la resolución CREG 135 de 2021 y el consumo facturable de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE), que generan energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER). Igualmente, se refiere a los subsidios y
a la contribución especial de solidaridad en el sector eléctrico que hacen parte del fondo de solidaridad para subsidios y redistribución de ingresos FSSRI, administrado por esta Carteras ministerial.