De acuerdo con el presente concepto, desde el punto de vista presupuestal, no sería procedente cambiar la destinación de un predio o transferir la propiedad a una entidad del Estado, ya que no se podría utilizar una partida de gasto para una finalidad distinta de aquella para la cual se aprobó; esto, de acuerdo con los ciclos del presupuesto público y con el principio de especialización del gasto público, regulado en el artículo 18 del Decreto 111 de 1996.