"De conformidad con la Instrucción Administrativa 25 del 12 de febrero de 2009, no son registrables los actos administrativos de adjudicación de inmuebles pertenecientes al FNA, en aquellos eventos en los que previo al intento de inscripción, exista un acto administrativo de disposición de su dominio que haya cumplido a cabalidad su trámite de registro a favor del Incoder.
De otra parte, la omisión por parte de los beneficiarios de titulación de baldíos en adelantar las diligencias de registro, en nada afecta la eficacia de sus títulos, dado que la situación jurídica creada mediante los actos administrativos de titulación no ha sido afectada por la expedición de una nueva disposición de su dominio." Así quedó dispuesto a través del presente concepto.
Descargar documento