exploración y/o explotación de hidrocarburos o cualquier otra figura que permite la explotación y exploración minera hidrocarburífera. Las mencionadas áreas tampoco pueden estar en procesos de asignación por parte de la ANM o la ANH”.
“Las áreas de reserva para el desarrollo minero energético son zonas reservadas y delimitadas en las cuales se ha identificado potencial de recursos mineros e hidrocarburíferos de interés estratégico para el país. En estas áreas no deben existir propuestas de contrato de concesión minera, procesos de formalización minera, títulos mineros, cualquier tipo de contratos para la
exploración y/o explotación de hidrocarburos o cualquier otra figura que permite la explotación y exploración minera hidrocarburífera. Las mencionadas áreas tampoco pueden estar en procesos de asignación por parte de la ANM o la ANH”.