de Industria y Comercio, entidad que tiene competencias de control y vigilancia del cumplimiento reglamentario del RETIE; y se adiciona el literal (d) al numeral 34.8, mediante el cual se establece que para demostrar la conformidad de las instalaciones individuales de generación ubicadas en Zonas No Interconectadas (ZNI) con una capacidad instalada menor a 10 kVA con una única fuente de energía, no se requiera dictamen de inspección con el RETIE.