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A través de concepto, la SSPD se refirió al tiempo que tienen las entidades prestadoras para cobrar los consumos que no fueron facturados

Escrito por  Feb 03, 2022

"El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 estableció un límite temporal de cinco (5) meses para que el prestador del servicio incluya dentro de las facturas siguientes los consumos que no fueron facturados por error, omisión o desviaciones significativas.

Así las cosas, las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden ajustar los valores facturados durante el periodo determinado por la ley, salvo que se demuestre dolo del usuario." Así lo indicó la SSPD a través del presente concepto.

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